Micelio

Artículo 8

Recurso De Reconsideración

Decreto 1105 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recurso de Reconsideración. El recurso de reconsideración se interpondrá ante la Subdirección de Infracciones de la Dirección General de Aduanas dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución de sanción o decomiso según el caso.

Este recurso deberá presentarse ante la Oficina Regional de Aduana que hubiere proferido la resolución respectiva, la cual lo remitirá al Subdirector de Infracciones, quien podrá delegar su fallo en el Jefe de la Oficina Regional o en los Jefes de las Divisiones de Infracciones o Jurídica de la misma Regional.

En la etapa de reconsideración el recurrente no podrá objetar los hechos aceptados en la respuesta al pliego de cargos.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 8°Recurso de Reconsideración. El recurso de reconsideración se interpondrá ante la Subdirección de Infracciones de la Dirección General de Aduanas dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución de sanción o decomiso según el caso.

Este recurso deberá presentarse ante la Oficina Regional de Aduana que hubiere proferido la resolución respectiva, la cual lo remitirá al Subdirector de Infracciones, quien podrá delegar su fallo en el Jefe de la Oficina Regional o en los Jefes de las Divisiones de Infracciones o Jurídica de la misma Regional.

En la etapa de reconsideración el recurrente no podrá objetar los hechos aceptados en la respuesta al pliego de cargos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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