Micelio

Artículo 1

Modificar El Artículo 1º Del Decreto 1740 Del 1º De Agosto De 1990, El Cual Quedará Así: "a Partir De La Vigencia De Este Decreto, El Segundo Domingo Del Mes De Agosto De Cada Año, Se Celebrará En Todos Los Municipios Del País, El Día Del Abuelo

Decreto 303 de 1992 · por el cual se modifica el artículo primero del Decreto 1740 de agosto 1° de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Modificar el artículo 1º del Decreto 1740 del 1º de agosto de 1990, el cual quedará así: "A partir de la vigencia de este Decreto, el segundo domingo del mes de agosto de cada año, se celebrará en todos los municipios del país, el Día del Abuelo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 303 de 1992