Micelio

Artículo 11

Decreto 2322 de 1965 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La tasa del mercado intermedio se aplicará a todos los pagos que se hagan a partir de la vigencia de este Decreto por concepto de fletes de importación y de mercancías incluídas en las listas de dicho mercado. Los derechos de aduana se liquidarán a la tasa de cambio vigente para la respectiva importación en la fecha de nacionalización de la mercancía. Para la liquidación de los depósitos previos de importación, se aplicará en todo caso la tasa de cambio que rija en el mercado preferencial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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