Micelio

Artículo 1

Modifíquese El Artículo 3° Del Decreto 2988 Del 21 De Octubre De 2003, El Cual Quedará Así: “artículo 3°

Decreto 4227 de 2004 · por medio del cual se modifica el artículo 3° del Decreto 2988 de 2003 y se establecen otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 2988 del 21 de octubre de 2003, el cual quedará así: “Artículo 3°. Los Sistemas de Transporte Terrestre Masivos de Pasajeros consumidores de ACPM que se encuentran operando a la fecha de expedición de este Decreto serán considerados como Grandes Consumidores Individuales No Intermediarios de ACPM a partir del 1° de enero de 2005, únicamente respecto del consumo que sea superior a 21.000 barriles mensuales”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4227 de 2004