Cuando haya de verificarse una elección popular después de tres meses de revisado el censo respectivo, el Jurado Electoral se reunirá por el término de quince días para inscribir las altas y bajas de los electores que hayan adquirido el derecho de votar o que lo hayan perdido. Tal reunión se verificará un mes antes del día señalado para las elecciones.
Ley 96 de 1920 →Vigente
Artículo 8
Ley 96 de 1920 · Reformatoria de la Ley 86 de 1916, sobre elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.