Micelio

Artículo 134

Los Empleados De Libre Nombramiento Y Remoción, Que Se Hallen Actualmente Al Servicio Del Icbf Y Que Por Razón De La Reorganización Prevista En La Ley 7ª De 1979 Y En Este Decreto, Sean Trasladados (Sic) A Otro Cargo, De Inferior Sueldo O Categoría, Gozarán Mientras Permanezcan En Su Desempeño, Del Salario Y Prestaciones Que Perciben En La Fecha

Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados de libre nombramiento y remoción, que se hallen actualmente al servicio del ICBF y que por razón de la reorganización prevista en la Ley 7ª de 1979 y en este decreto, sean trasladados (sic) a otro cargo, de inferior sueldo o categoría, gozarán mientras permanezcan en su desempeño, del salario y prestaciones que perciben en la fecha. Quienes posteriormente los sustituyan o reemplacen sólo tendrán derecho al sueldo y prestaciones correspondientes a dicho cargo. La incorporación de tales empleados a la nueva planta, no implica solución de continuidad en el servicio, para ningún efecto legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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