Para los efectos de esta Ley deberán inscribirse obligatoriamente en el Fondo, previa calificación hecha por éste, las instituciones financieras distintas del Banco de la República.
Inicialmente y mientras la Junta Directiva del Fondo no determine otra cosa, podrán inscribirse en el mismo los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento comercial. La Junta Directiva establecerá los criterios, prioridades y plazos de afiliación de las demás instituciones.