Artículo único. Ábrense al Poder Ejecutivo con imputación á los departamentos, capítulos y artículos que pasan á expresarse, los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1882 á 1883.
SECRETARÍA DE GOBIERNO.
DEPARTAMENTO DE POLÍTICA INTERIOR.
Senado de Plenipotenciarios. (Personal).
Senado de Plenipotenciarios (Material).
Art. 4.° Escritorio y alumbrado para el Senado
Cámara de Representantes (Personal).
Art. 5.° Dietas de sesenta y un Representantes, un Diputado y cuatro Comisarios en cuarenta y cinco días de sesiones extraordinarias, á contar del 1.° al 28 de Julio inclusive y del 15 al 31 de Agosto del corriente año, á $ 6 diarios cada uno
1.° Sueldo del Secretario de la Cámara, á $ 200 mensuales, en 45 días de sesiones extraordinarias, contados del 1.° al 28 de Julio inclusive y del 15 al 31 de Agosto del corriente año
Cámara de Representantes (Material).
Art. 7.° Escritorio y alumbrado para la Cámara de Representantes
Viáticos de los miembros del Congreso.
Art. 9.°
5.° (nuevo). Para indemnizar á los Senadores y Representantes, Diputados y Comisarios que han asistido á las sesiones extraordinarias, los gastos que han hecho, hasta cuarenta mil pesos, distribuidos así:
Los del Cauca,
DEPARTAMENTO DE GUERRA Y MARINA.
Gastos varios.
Art. 124. (nuevo). Para indemnizar á la señorita Enriqueta González Borda los perjuicios que le sobrevinieron á consecuencia del contrato que celebró con el Gobierno nacional para la alimentación del personal del Colegio militar conforme á la ley 29 del corriente año (14 de Julio)
DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA.
Gastos varios.
Art. 166. Para pagar el flete, comisión &o. de varias cargas de neme , remitidas en la vigencia del año económico de 1881 á 1882 por el Administrador subalterno de Hacienda nacional en Honda para edificios de la Nación
DEPARTAMENTO DE HACIENDA.
Ferrocarril y Telégrafo de Bolívar y embarcaciones de propiedad nacional (Material).
Art. 324. Para gastos del servicio y conservación del Ferrocarril y
Pasan
DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS.
Administraciones principales y subalternas de Hacienda nacional (Personal).
Art. 381. (bis). Estado del Magdalena.
Para legalizar los gastos hechos en el pago de sueldos de los empleados de la Administración principal de Hacienda nacional en Riohacha, por servicios que prestaron en los meses de Septiembre y Octubre de 1882
3.° Dependientes de la Administración de Cartagena:
Mompox.
Un Oficial en los meses de Octubre de 1882 á Junio de 1883, $ 30 mensuales
Administraciones principales y subalternas de Hacienda nacional (Material).
Art. 405 (bis). Escritorio y alumbrado para las Administraciones principales de Hacienda nacional:
Estado del Magdalena.
Para legalizar los gastos hechos en la Administración principal de Riohacha para el trimestre de Septiembre á Noviembre de 1882
DISPOSICIONES VARIAS.
Art. 7.° (nuevo). El pago de las cantidades que el Congreso votó ó haya votado en las leyes de Presupuesto ó en las de créditos adicionales para el gasto de personal y material del mismo Congreso, será preferente á todos los gastos del Tesoro nacional.