Micelio

Artículo 2

Ley 46 de 1936 · por la cual se nacionaliza una vía y se dan unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional procederá a adelantar negociaciones para verificar un contrato con el Departamento del Magdalena, para la construcción de una carretera que partiendo de Fundación tenga como terminal el puerto fluvial de Salamina u otro puerto sobre el rio Magdalena que juzgue más apropiado la comisión que haga el estudio respectivo.

Parágrafo

Para la ejecución de esa obra deberá convenirse entre la Nación y el Departamento que aquella disponga de los dineros que está obligada a pagar al Departamento de conformidad con los contratos existentes entre esas dos entidades, los cuales deberán ser modificados, previa la aceptación del Departamento del Magdalena, en los términos de esta Ley; y en el caso de que se llegare a un acuerdo entre las dos entidades a ese respecto, el Gobierno Nacional facilitara las herramientas que tenga en depósito, concederá la exención de derechos de aduana para todos los Artículos y útiles necesarios para la vía que se proyecta; y tomara a cargo la construcción de ella, empleando el personal y equipos de que disponga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 46 de 1936