El Gobierno Nacional procederá a adelantar negociaciones para verificar un contrato con el Departamento del Magdalena, para la construcción de una carretera que partiendo de Fundación tenga como terminal el puerto fluvial de Salamina u otro puerto sobre el rio Magdalena que juzgue más apropiado la comisión que haga el estudio respectivo.
Para la ejecución de esa obra deberá convenirse entre la Nación y el Departamento que aquella disponga de los dineros que está obligada a pagar al Departamento de conformidad con los contratos existentes entre esas dos entidades, los cuales deberán ser modificados, previa la aceptación del Departamento del Magdalena, en los términos de esta Ley; y en el caso de que se llegare a un acuerdo entre las dos entidades a ese respecto, el Gobierno Nacional facilitara las herramientas que tenga en depósito, concederá la exención de derechos de aduana para todos los Artículos y útiles necesarios para la vía que se proyecta; y tomara a cargo la construcción de ella, empleando el personal y equipos de que disponga.