Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3°. Dirección de política, asuntos migratorios y protección internacional. Adicionar el artículo 17.1A al Decreto número 869 de 2016 el cual quedará así:
“Artículo 17.1A. Dirección de política, asuntos migratorios y proteccióninternacional. Son funciones de la Dirección de Política, Asuntos Migratorios y Protección Internacional, las siguientes:
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