Ley 95 de 1958 · Por la cual se autoriza un préstamo al Distrito Especial de Bogotá, y se dictan disposiciones sobre la importación de automotores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Autorízase al Gobierno Nacional para hacer un préstamo con fondos del Tesoro Nacional al Municipio de Bogotá, hasta por la cantidad de cuatro millones de pesos ($4.000.000.00), pagaderos en un plazo máximo de cinco (5) años.
En caso de que no se haga la correspondiente apropiación presupuestal, queda autorizado el Gobierno para ser garante del Municipio ante cualquier entidad o entidades financiadoras que le cedan el préstamo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.