Micelio

Artículo 23

Decreto 1029 de 1994 · por el cual se emite el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pasajes por destinación y traslado. El personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo, que sea trasladado o destinado dentro de las guarniciones del país o destinado en comisión permanente o transitoria al exterior, tendrá derecho al reconocimiento de los respectivos pasajes. En las comisiones permanentes tendrá derecho, a pasajes para su cónyuge o compañero permanente, e hijos menores de veintiún (21) años que le dependan económicamente, los inválidos absolutos y los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años.

Parágrafo

Cuando el personal del nivel ejecutivo por razones del servicio o circunstancia del traslado, no pueda llevar la familia a la nueva guarnición o repartición y tenga que situarla en otro lugar dentro del país, tendrá derecho por una vez a los pasajes correspondientes para el cónyuge o compañero permanente e hijos menores que le dependan económicamente, los inválidos absolutos y los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años, en los términos establecidos en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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