Pasajes por destinación y traslado. El personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo, que sea trasladado o destinado dentro de las guarniciones del país o destinado en comisión permanente o transitoria al exterior, tendrá derecho al reconocimiento de los respectivos pasajes. En las comisiones permanentes tendrá derecho, a pasajes para su cónyuge o compañero permanente, e hijos menores de veintiún (21) años que le dependan económicamente, los inválidos absolutos y los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años.
Cuando el personal del nivel ejecutivo por razones del servicio o circunstancia del traslado, no pueda llevar la familia a la nueva guarnición o repartición y tenga que situarla en otro lugar dentro del país, tendrá derecho por una vez a los pasajes correspondientes para el cónyuge o compañero permanente e hijos menores que le dependan económicamente, los inválidos absolutos y los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años, en los términos establecidos en este artículo.