Gestión de la red. Los titulares para usar el espectro radioeléctríco en redes de distribución punto multipunto de banda ancha LMDS/LMCS, deberán contar con una infraestructura que le permita supervisar y mantener la red de radiocomunicaciones en todas sus partes evitando que causen interferencias a otras redes y servicios de telecomunicaciones autorizados.
Decreto 868 de 1999 →Vigente
Artículo 23
Decreto 868 de 1999 · por el cual se atribuyen unas bandas de frecuencias para el establecimiento dentro del territorio nacional de redes radioeléctricas de distribución punto multipunto de banda ancha, se establecen los procedimientos para otorgar los títulos habilitantes y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.