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Artículo 87

Acto_legislativo 1 de 1945 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1945, 18/06/1945, Por el cual se confieren algunas atribuciones al director de la policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 195 de la Constitución quedará así:

ARTÍCULO 195

Son atribuciones de los Concejos, que ejercerán conforme a la ley, las siguientes:

1° Ordenar, por medio de acuerdos, lo conveniente para la administración del Distrito;

2° Votar, en conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas, las contribuciones y gastos locales;

3° Elegir Personero y Tesorero Municipales y los demás funcionarios o empleados que la ley determine;

4° Ejercer las demás funciones que la ley les señale.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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