Conformación de la lista de deportistas elegibles.El Comité de Elección constituirá la lista de los deportistas elegibles teniendo en cuenta lo siguiente: 1. La lista de elegibles se constituirá únicamente con aquellos deportistas inscritos que cumplan con los requisitos definidos en el artículo 2.14.2.3. del presente Decreto. 2. Quienes hayan obtenido el puntaje mínimo establecido en el reglamento operativo del programa.Parágrafo 1°. La lista de elegibles será publicada en la página web del Ministerio y a partir de este momento el Ministerio del Deporte podrá suscribir convenios con los oferentes interesados en participar en el Programa de Becas por Impuestos de conformidad con lo previsto en el Titulo 5 del presente Decreto.Parágrafo 2°. La calidad de deportista elegible no implica la calidad de deportista beneficiario pues los beneficios y obligaciones que se generen en el marco del presente Decreto únicamente serán atribuibles una vez el deportista sea incluido en el Programa de Becas por Impuestos, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.14.2.8. del presente Decreto.
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