ARTICULO 95 . Decisión sobre la acumulación . La acumulación se decretará de oficio o a petición de parte. Recibida la solicitud o los informes correspondientes, el juez decidirá dentro de los tres días siguientes, mediante auto interlocutorio. Efectuada la acumulación, para todos los efectos legales se entenderá que las diversas actuaciones se convierten en un solo proceso. La apelación del auto que decrete o niegue la acumulación se resolverá de plano por el respectivo superior, dentro del término de tres días. CAPITULO VIII COLISION DE COMPETENCIAS
Decreto 2700 de 1991 →Vigente
Artículo 95
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.