Micelio

Artículo 53

Asistencia Funeraria

Decreto 4634 de 2011 · por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientesal pueblo Rrom o Gitano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asistencia funeraria . Las entidades territoriales pagarán con cargo a sus presupuestos y sin intermediarios, a las víctimas a que se refiere el presente Decreto, los gastos funerarios de las mismas, así como su traslado desde el lugar del deceso hasta donde se encuentre la kumpania a la cual pertenece, en concordancia con el

Parágrafo

del art. 50 de la Ley 1448 de 2011. Los funerales se llevarán a cabo respetando siempre la cultura y costumbres tradicionales de las Kumpañy del pueblo Rom o Gitano a los que dichas víctimas pertenezcan.

Parágrafo

Los costos funerarios y de traslado, en caso de que la víctima fallezca en un municipio distinto de su lugar habitual de residencia, serán sufragados por los municipios donde ocurrió el deceso y aquel en el que la víctima residía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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