Desde la vigencia de la presente Ley las participaciones del Departamento de Bolívar en las rentas nacionales, a que se refieren las Leyes 78 de 1930, 81 de 1931 y 78 de 1935, se pagarán también en la misma forma al Departamento de Córdoba.
Ley 9 de 1951 →Vigente
Artículo 14
Ley 9 de 1951 · Por la cual se créa y organiza el Departamento de Córdoba
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.