El agente de ejecuciones Fiscales de que trata el artículo 5.° de la Ley 76 de 1914 , dependerá directamente del Ministerio respectivo y rendirá sus cuentas a cada una de las Administraciones de Correos y Telégrafos, según el caso. El Jefe la Sección de Contabilidad del Ministerio practicara visita mensual en aquella Oficina y pasara copia del acta a la Administración respectiva.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.