Micelio

Artículo 1

Cuando Entre Dos Presidentes Ó Alcaldes Provinciales, Ó Entre Cualesquiera De Estas Autoridades Pertenecientes Á Un Mismo Departamento, Y En Su Calidad De Agentes De Policía Judicial, Se Suscite La Cuestión Sobre Cuál De Ellos Debe Conocer Los De Los Delitos De Hurto Ó Robo De Ganado Mayor Ó Menor De Que Trata La Ley 51 De 1905, Corresponde Al Gobernador Del Respectivo Departamento Dirimir La Competencia

Decreto 532 de 1908 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 879 de 1905, reglamentario de la Ley 51 del mismo año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando entre dos Presidentes ó Alcaldes provinciales, ó entre cualesquiera de estas autoridades pertenecientes á un mismo Departamento, y en su calidad de agentes de Policía judicial, se suscite la cuestión sobre cuál de ellos debe conocer los de los delitos de hurto ó robo de ganado mayor ó menor de que trata la Ley 51 de 1905, corresponde al Gobernador del respectivo Departamento dirimir la competencia.

Parágrafo

Corresponde al Ministerio de Gobierno decidir la competencia que se establezca entre dos Alcaldes ó Presidentes provinciales de distintos Departamentos, ó entre aquellas autoridades y los Intendentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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