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Artículo 28

Funciones De La Dirección De Medidas Especiales Para Los Prestadores De Servicios De Salud Y Las Entidades Del Orden Territorial

Decreto 2462 de 2013 · por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Medidas Especiales para los Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades del Orden Territorial. Son funciones de la Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades del Orden Territorial, las siguientes

1.

Asistir al Superintendente Delegado en la realización de la toma de posesión y la correspondiente intervención forzosa de los Prestadores de Servicios de Salud y las Direcciones Territoriales de Salud.

2.

Realizar el seguimiento y monitoreo a los Prestadores de Servicios de Salud y las Direcciones Territoriales de Salud, que estén sometidos a acciones y medidas especiales.

3.

Hacer seguimiento y monitoreo a la intervención técnica y administrativa de las Direcciones Territoriales de Salud en los términos establecidos en la ley.

4.

Suministrar la información requerida para que el Superintendente Delegado pueda revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de requisitos de los interventores, liquidadores y contralores de los Prestadores de Servicios de Salud y las Direcciones Territoriales de Salud, inscribirlos y llevar su registro.

5.

Hacer seguimiento de la gestión de los interventores, liquidadores y contralores de las entidades vigiladas de su competencia, y presentar los informes periódicos a que haya lugar al Superintendente Delegado.

6.

Realizar seguimiento al cumplimiento de los derechos de los usuarios y sobre los recursos del Sector Salud en los eventos de liquidación voluntaria por parte de las entidades vigiladas de su competencia.

7.

Atender y resolver las peticiones que sean presentadas por las entidades vigiladas de su competencia, derivadas de las acciones y medidas especiales.

8.

Adelantar visitas, recibir declaraciones, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, legalmente admitidos, para el cumplimiento de sus funciones.

9.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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