Funciones de la Dirección de Medidas Especiales para los Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades del Orden Territorial. Son funciones de la Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades del Orden Territorial, las siguientes
Asistir al Superintendente Delegado en la realización de la toma de posesión y la correspondiente intervención forzosa de los Prestadores de Servicios de Salud y las Direcciones Territoriales de Salud.
Realizar el seguimiento y monitoreo a los Prestadores de Servicios de Salud y las Direcciones Territoriales de Salud, que estén sometidos a acciones y medidas especiales.
Hacer seguimiento y monitoreo a la intervención técnica y administrativa de las Direcciones Territoriales de Salud en los términos establecidos en la ley.
Suministrar la información requerida para que el Superintendente Delegado pueda revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de requisitos de los interventores, liquidadores y contralores de los Prestadores de Servicios de Salud y las Direcciones Territoriales de Salud, inscribirlos y llevar su registro.
Hacer seguimiento de la gestión de los interventores, liquidadores y contralores de las entidades vigiladas de su competencia, y presentar los informes periódicos a que haya lugar al Superintendente Delegado.
Realizar seguimiento al cumplimiento de los derechos de los usuarios y sobre los recursos del Sector Salud en los eventos de liquidación voluntaria por parte de las entidades vigiladas de su competencia.
Atender y resolver las peticiones que sean presentadas por las entidades vigiladas de su competencia, derivadas de las acciones y medidas especiales.
Adelantar visitas, recibir declaraciones, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, legalmente admitidos, para el cumplimiento de sus funciones.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.