La infracción a lo dispuesto en los dos artículos anteriores acarrea al Registrador una multa de cincuenta a quinientos pesos ($ 50.00 a $ 500.00), que impondrá el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de oficio o a petición de parte interesada, y en caso de reincidencia, se considerará como causal de mala conducta que da origen a su destitución.
En cualquier momento el Ministerio de Hacienda y Crédito Público puede verificar si se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de este Decreto.