La persona que, sin autorización, fije o adhiera o en cualquier forma ayude o incite voluntariamente a fijar o a adherir un sello, cierre o amarre aduanero a cualquier nave, vehículo o aeronave, o un sello, cierre, amarre o marca que aparente ser de la aduana; la persona que, sin autorización y voluntaria o maliciosamente retire, rompa, dañe o desfigure cualquier sello, cierre, o amarre aduanero colocado en una nave, vehículo, bodega o bulto que contenga mercancía bajo fianza o bajo la custodia de la aduana; la persona que voluntaria o intencionalmente incite a cualquier otra persona a ejecutar cualquiera de esos actos; la persona que penetre en un almacén general de depósito, en una nave, vehículo o aeronave donde haya mercancía extranjera, con la intención de retirar tal mercancía ilegalmente; o la persona que ilegalmente retire o haga retirar cualquier mercancía que esté bajo la custodia de la aduana, o a ello ayude o coopere; o la persona que reciba o transporte mercancía ilegalmente retirada, de una nave, vehículo, aeronave o bodega, a sabiendas de que ese retiro ha sido ilegal, incurrirá en una multa hasta de cinco mil pesos ($5,000). Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.