Micelio

Artículo 381

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

La persona que, sin autorización, fije o adhiera o en cualquier forma ayude o incite voluntariamente a fijar o a adherir un sello, cierre o amarre aduanero a cualquier nave, vehículo o aeronave, o un sello, cierre, amarre o marca que aparente ser de la aduana; la persona que, sin autorización y voluntaria o maliciosamente retire, rompa, dañe o desfigure cualquier sello, cierre, o amarre aduanero colocado en una nave, vehículo, bodega o bulto que contenga mercancía bajo fianza o bajo la custodia de la aduana; la persona que voluntaria o intencionalmente incite a cualquier otra persona a ejecutar cualquiera de esos actos; la persona que penetre en un almacén general de depósito, en una nave, vehículo o aeronave donde haya mercancía extranjera, con la intención de retirar tal mercancía ilegalmente; o la persona que ilegalmente retire o haga retirar cualquier mercancía que esté bajo la custodia de la aduana, o a ello ayude o coopere; o la persona que reciba o transporte mercancía ilegalmente retirada, de una nave, vehículo, aeronave o bodega, a sabiendas de que ese retiro ha sido ilegal, incurrirá en una multa hasta de cinco mil pesos ($5,000). Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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