Micelio

Artículo 4

A Partir Del 3 De Octubre De 1990, Créanse En El Consulado General De Colombia En Berlín República Federal De Alemania, Los Siguientes Cargos: Un (1) Cargo De Cónsul General, Grado Ocupacional 4 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Ochocientos Sesenta Y Cuatro Dólares Con 47/100 (Us$ 2

Decreto 2343 de 1990 · por el cual se suprimen unos cargos, una Embajada, se crean unos cargos, se hacen unos nombramientos y se asigna una jurisdicción.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 3 de octubre de 1990, créanse en el Consulado General de Colombia en Berlín República Federal de Alemania, los siguientes cargos: Un (1) cargo de Cónsul General, Grado Ocupacional 4 EX, con una asignación básica mensual de dos mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con 47/100 (US$ 2.864.47), y de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 36 de los Decretos 2016 de 1968 y 1479 de 1990, respectivamente, nómbrase para desempeñarlo en comisión a la señora Gloria Cecilia Rodríguez Varón, quien se encuentra escalafonada en la Carrera Diplomática y Consular de la República en la categoría de Primer Secretario. Un (1) cargo de Cónsul de Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 EX, con una asignación básica mensual de un mil novecientos setenta y dos dólares con 80/100 (US$ 1.972.80), y nómbrase para desempeñarlo al señor Sergio Acevedo Gómez. Un (1) cargo de Auxiliar Administrativo Bilingüe 13 PA, con una asignación básica mensual de un mil ochocientos dieciséis dólares con 75/100 (US$ 1.816.75) y nómbrase para desempeñarlo al señor Germán Neira Franco. Un (1) cargo de Secretario 8 PA (local), con una asignación básica mensual de un mil doscientos veintiséis dólares con 03/100 (US$ 1.226.03) y nómbrase para desempeñarlo a la señora Uta Fellien.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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