Micelio

Artículo 22

Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 22 . Competencia para adelantar la acción disciplinaria. En la Dirección de Impuestos Nacionales, son compeentes para adelnatar el proceso disciplinario cualquiera que sea el nivel o grado de los cargos desempeñados por los resuntos responsables

1.

Cuando se trate de proceso ordinario, los jefes y los funcionarios de las unidades investigadoras, central o regionales, según la jurisdicción en que se encuentre la dependencia en que se desempeñe el investigado.

2.

Cuando se trate de proceso breve, el jefe de la dependencia en que labore el investigado.

3.

Cuando se trate de proceso por enriquecimiento ilícito, el jefe de la unidad investigadora del nivel central.

4.

Cuando se trate del proceso de control de horario, el jefe de la dependencia donde labore el investigado. Los funcionarios competentes para investigar, cuando sea necesario, podrán comisionar a los administradores de impuestos o a los funcionarios que sean designados para desempeñar las funciones de jefaturas de división, para que adelanten diligencias preliminares y recauden los documentos y demás pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos que se averiguan. En todo caso, cuando exista flagrancia en la comisión de una presunta falta disciplinaria, los administradores y los funcionarios designados para desempeñar las funciones de jefaturas de división, tendrán la obligación legal de adelantar en el menor tiempo posible las diligencias tendientes a recoger las pruebas necesarias y remitirlas al jefe de la respectiva unidad investigadora para que se adelante el proceso disciplinario. Todo lo anterior sin perjuicio de que la unidad investigadora del nivel central asuma el conocimiento de los procesos que estime convenientes cualquiera sea la etapa en que se encuentren los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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