La financiación del Fondo Nacional de Ahorro y de la Caja Nacional de Previsión, tendrán prelación sobre las demás Cajas similares a sus servicios. La Contraloría General de la República no refrendará financiación alguna que no se ajuste a este requisito.
Decreto 2608 de 1973 →Vigente
Artículo 42
La Financiación Del Fondo Nacional De Ahorro Y De La Caja Nacional De Previsión, Tendrán Prelación Sobre Las Demás Cajas Similares A Sus Servicios
Decreto 2608 de 1973 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.