Micelio

Artículo 219

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 219. Para que sea admitida una tercería coadyuvante o excluyente, es preciso que se haga pro escrito en el papel correspondiente y en la forma que la ley prescribe para toda demanda en juicio ordinario, debiendo el opositor a acompañar a su demanda de tercería el documento o la prueba en que funda su oposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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