Art. 219. Para que sea admitida una tercería coadyuvante o excluyente, es preciso que se haga pro escrito en el papel correspondiente y en la forma que la ley prescribe para toda demanda en juicio ordinario, debiendo el opositor a acompañar a su demanda de tercería el documento o la prueba en que funda su oposición.
Ley 105 de 1890 →Vigente
Artículo 219
Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.