º . Cálculos actuariales. La amortización de los cálculos actuariales de las empresas del sector privado que conforme a lo establecido en los Decretos-ley 1282 y 1283 de 1994 deban transferir el valor de su cálculo actuarial a las cajas, fondos o entidades de seguridad social del sector privado, que administren el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, continuará rigiéndose por lo establecido en el artículo 7º del Decreto 1283 de 1994.
Las obligaciones por bonos de que trata el inciso tercero del artículo 6º del Decreto 1282 de 1994 se incluirán en el respectivo estudio actuarial y se calcularán teniendo en cuenta la edad señalada en el mismo artículo, con la fórmula establecida en el Decreto 1887 de 1994 o normas que la modifiquen. Las obligaciones por bonos correspondientes a personas que se hayan trasladado al régimen de ahorro individual, se calcularán de acuerdo con las normas generales sobre la materia y las obligaciones por títulos pensionales correspondientes a personas que se hayan trasladado al ISS se calcularán de acuerdo con el Decreto 1887 de 1994. Para los efectos del artículo 4º del Decreto 2783 de 2001, la tasa de interés técnico será la misma señalada por la Superintendencia Bancaria para el cálculo de las reservas de las Administradoras del Sistema General de Pensiones. Los demás parámetros técnicos para la elaboración de los cálculos actuariales serán los establecidos en el artículo 1º del Decreto 2783 de 2001.