Micelio

Artículo 9

Régimen Temporal Para Los Importadores

Decreto 1132 de 1995 · por el cual se establece el régimen sancionario y el procedimiento aplicable a las Sociedades de Certificación o quienes ejerzan dicha actividad sin estar autorizados e inscritos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen Temporal para los importadores. Suspéndese hasta el primero (1) de octubre de 1995 la aplicación del artículo 4 del Decreto 861 de 1995. Las declaraciones de importación de las mercancías señaladas en los artículos 1 y 2 del Decreto 233 de 1995 y 1 y 2 del Decreto 861 del mismo año, que se entreguen hasta el treinta y uno (31) de julio de 1995 en la Aduana o en los Depósitos Habilitados, según el caso, sin el Certificado de Inspección expedido por una Sociedad de Certificación sobre los aspectos allí señalados, se someterán a Inspección Aduanera, antes de autorizarse su levante. En las Declaraciones de Importación de las mercancías señaladas en el inciso anterior que se entreguen, entre el primero (1) de agosto y el primero (1) de octubre de 1995, sin el Certificado de Inspección expedido por una Sociedad de Certificación sobre los aspectos allí señalados, deberán liquidarse, además de los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar, una sanción adicional equivalente al 1.2% del valor aduanero de la mercancía. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de someterse a la inspección aduanera antes de la autorización del levante.

Parágrafo

Para efecto de lo dispuesto en este artículo no habrá lugar a rechazar el levante de las mercancías por la no entrega del Certificado de Inspección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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