El empleado que haga la inspección ocular é inicie arreglo amigable con el dueño de la finca, someterá este arreglo a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas y Fomento, el Gobernador o el Alcalde, según sea nacional, departamental ó municipal la vía proyectada, enviando copia auténtica de todos los antecedentes; y dicho arreglo no tendrá valor sino desde que sea aprobado por la entidad correspondiente. Así mismo hará el nombramiento de perito, llegado el caso, de conformidad con las órdenes que reciba del Ministerio, el Gobernador ó el Alcalde, respectivamente, para lo cual las pedirá en oportunidad.
Artículo 5
El Empleado Que Haga La Inspección Ocular É Inicie Arreglo Amigable Con El Dueño De La Finca, Someterá Este Arreglo A La Aprobación Del Ministerio De Obras Públicas Y Fomento, El Gobernador O El Alcalde, Según Sea Nacional, Departamental Ó Municipal La Vía Proyectada, Enviando Copia Auténtica De Todos Los Antecedentes; Y Dicho Arreglo No Tendrá Valor Sino Desde Que Sea Aprobado Por La Entidad Correspondiente
Decreto 1188 de 1906 · Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo las expropiaciones por causa de utilidad pública
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.