Micelio

Artículo 26

Funciones De La Subdirección De Asuntos Migratorios

Decreto 218 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Asuntos Migratorios. Corresponde a la Subdirección de Asuntos Migratorios el ejercicio de las siguientes funciones

1.

Actuar como Autoridad Migratoria Nacional de conformidad con las competencias que por ley se le asignen.

2.

Asistir a la Dirección General Operativa en la coordinación relativa a la Política Migratoria de Estado.

3.

Dirigir y controlar los servicios de migración de nacionales y extranjeros en los puertos establecidos por la ley y velar por el cumplimiento de las disposiciones migratorias vigentes.

4.

Prestar los servicios de identificación, registro y expedición de documentos de identidad, certificados judiciales, salvoconductos y demás documentos que requieran los extranjeros para permanecer o salir del país, así como la prórroga de su permiso e ingreso.

5.

Adelantar las verificaciones migratorias pertinentes sobre la situación y las actividades de los extranjeros en territorio colombiano, expidiendo los actos administrativos que por infracción de las disposiciones vigentes sobre extranjería se deriven de la misma, y velar por su cumplimiento.

6.

Administrar la base de datos del sistema de viajeros internacionales y los archivos relacionados con los asuntos de extranjería.

7.

Examinar las solicitudes de extranjeros sobre cancelación de antecedentes penales y tomar las decisiones pertinentes.

8.

Ejecutar el Plan Anual de Inteligencia del Departamento, de acuerdo con la naturaleza y objetivo de sus funciones.

9.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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