Micelio

Artículo 2

Ley 109 de 1959 · Por la cual se auxilia al Municipio de Jericó, del Departamento de Antioquia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La suma de que trata el artículo anterior será incluida en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960; y en caso de no quedar incluida en dicha vigencia, se incluirá en cualquiera de las vigencias fiscales siguientes.

Parágrafo

El Gobierno Nacional queda ampliamente facultado para abril créditos adicionales y hacer los traslados necesarios dentro de la vigencia fiscal del Ministerio de Educación Nacional, con el fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1959