Micelio

Artículo 1

Ley 111 de 1940 · por la cual se aclara el artículo 2, de la Ley 137 de 1936, la Nación coopera a la construcción.de unos edificios públicos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cantidad destinada por el articulo 2• de la Ley 157 de 1936 , se invertirá por el señor Gobernador del Departamento de Bolívar, bien por contrato o por ad.- ministra.ción que .delegaie, en la construcción de un segundo piso de concreto armado en el edificio de la Casa de Gobierno en la cabecera del Municipio de Sahagun expresada cantidad será, entregada Tesorero General del Departamento de Bolivar Pielliyar pera los e:Eeetol indicarles, y de su ¡ayer­sióVi rendirá cuentas a la. Contraloría General de la Repú­blica..

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 111 de 1940