Micelio

Artículo 1

Ley 73 de 1986 · Por el cual se prorroga el término de los actuales contratos de televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Nacional de Radio y Televisión podrá prorrogar por una sola vez los contratos de concesión de espacios de televisión, actualmente vigentes hasta el 30 de junio de 1987. En el evento de que alguno o algunos de los contratistas no acepten la prórroga de que trata el inciso anterior, el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, podrá contratar directamente los espacios de televisión que venían utilizando dichos contratistas, con otros que se hallan debidamente inscritos en el Registro de Proponentes de Inravisión, o asumir por medio de los servicios de la Compañía de Informaciones Audiovisuales, o de la Subdirección de Educación a distancia o la Oficina que haga sus veces en el Instituto, la utilización de dichos espacios durante el término de prórroga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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