Tiene lugar la guarda legítima cuando falta o expira la testamentaria.
Son llamados a la guarda legítima:
El Cónyuge no divorciado ni separado de cuerpos o de bienes y el compañero o compañera permanente.
Los consanguíneos del que tiene discapacidad mental absoluta, prefiriendo los próximos a los lejanos y los ascendientes a los descendientes.
Cuando existan varias personas aptas para ejercer la guarda en el mismo orden de prelación señalado en este artículo, el Juez, oídos los parientes, elegirá entre ellas la que le parezca más apropiada. También deberá oír a los parientes para separarse de dicho orden.
Si continuando el pupilaje cesare en su cargo el guardador legítimo, será reemplazado por otro de la misma especie.