Micelio

Artículo 7

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona puede publicar, adaptar, transportar, extractar, compendiar, representar, ejecutar, exhibir y parodiar libremente las obras intelectuales pertenecientes al dominio público; pero si fueren de autor conocido, no podrá suprimir su nombre en las publicaciones o reproducciones, ni hacer en ellas interpolaciones sin la conveniente distinción entre el texto original y las modificaciones o adiciones editoriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 86 de 1946