°. El Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme.
Decreto 731 de 2014 →Vigente
Artículo 1
El Ministerio De Minas Y Energía Con Cargo A Los Recursos Disponibles Apropiados Para El Pago De Los Subsidios A Los Servicios Públicos De Energía Eléctrica Y Gas, Podrá Efectuar Giros Y/O Pagos Parciales Con Base En Los Valores Históricos Reportados Por Los Prestadores Del Servicio Y Correspondientes Al Trimestre Anterior En Firme
Decreto 731 de 2014 · por el cual se adoptan medidas en materia de subsidios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.