Micelio

Artículo 7

Ley 62 de 1946 · Por la cual se dictan medidas para el restablecimiento de la industria del banano y campañas de sanidad vegetal en el departamento del Magdalena", se interpreta el artículo 16 del decreto legislativo número 236 de 1942, se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República para organizar la industria bananera en el Departamento de Antioquia y se dictan otra disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El cupo especial establecido en beneficio del "Fondo de Crédito Agrícola del Magdalena" por el artículo 16 del Decreto-ley número 236 de 1942, y estipulado a favor de la Cooperativa Agrícola del Magdalena Limitada, en la cláusula séptima del contrato básico de dicha entidad, celebrado entre el Gobierno, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y la Cooperativa Bananera del Magdalena, Limitada, es cupo obligatorio para descuentos, y deberá aplicarse a créditos de mediano y largo plazo, salvo que el Gobierno autorice a la Cooperativa para descuentos de operaciones de corto plazo.

Los reglamentos que se dicten para los descuentos de que trata el presente artículo no podrán contener requisitos distintos de los que este artículo establece, y los señalados en el Decreto-ley número 236 de 21942 y con los artículos 27 del Decreto-ley número 1113 y 2° del Decreto-ley número 1744, ambos del año de 1942.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 62 de 1946