El cupo especial establecido en beneficio del "Fondo de Crédito Agrícola del Magdalena" por el artículo 16 del Decreto-ley número 236 de 1942, y estipulado a favor de la Cooperativa Agrícola del Magdalena Limitada, en la cláusula séptima del contrato básico de dicha entidad, celebrado entre el Gobierno, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y la Cooperativa Bananera del Magdalena, Limitada, es cupo obligatorio para descuentos, y deberá aplicarse a créditos de mediano y largo plazo, salvo que el Gobierno autorice a la Cooperativa para descuentos de operaciones de corto plazo.
Los reglamentos que se dicten para los descuentos de que trata el presente artículo no podrán contener requisitos distintos de los que este artículo establece, y los señalados en el Decreto-ley número 236 de 21942 y con los artículos 27 del Decreto-ley número 1113 y 2° del Decreto-ley número 1744, ambos del año de 1942.