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Artículo 2.2.1.2.12

Evaluaciones Parciales Durante El Periodo De Prueba

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Evaluaciones parciales durante el periodo de prueba. Durante el período de prueba será necesario realizar evaluaciones parcial es en los siguientes casos

1.

Por cambio de evaluador.

2.

Por interrupción de dicho periodo en término igual o superior a veinte (20) días continuos, caso en el cual el período de prueba se prolongará por el término que dure la interrupción.

3.

Por el lapso comprendido entre la última evaluación parcial, si la hubiere, y el final del período.

Parágrafo

Estas evaluaciones deberán producirse dentro de los cinco (5) días siguientes a la ocurrencia de los hechos que las originen, salvo la ocasionada por cambio de evaluador, la cual deberá efectuarse antes del retiro de este. (Decreto 4080 de 2006, artículo 32)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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