Evaluaciones parciales durante el periodo de prueba. Durante el período de prueba será necesario realizar evaluaciones parcial es en los siguientes casos
Por cambio de evaluador.
Por interrupción de dicho periodo en término igual o superior a veinte (20) días continuos, caso en el cual el período de prueba se prolongará por el término que dure la interrupción.
Por el lapso comprendido entre la última evaluación parcial, si la hubiere, y el final del período.
Estas evaluaciones deberán producirse dentro de los cinco (5) días siguientes a la ocurrencia de los hechos que las originen, salvo la ocasionada por cambio de evaluador, la cual deberá efectuarse antes del retiro de este. (Decreto 4080 de 2006, artículo 32)