Micelio

Artículo 10

Decreto 1740 de 1996 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de la Central Hidroeléctrica de Chivor mediante la constitución por suscripción sucesiva de la sociedad Chivor S.A., ESP.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Continuidad en el servicio. Con el propósito de garantizar la continuidad en el servicio, el programa de fundación de Chivor S. A. ESP contemplará, como condición para la constitución de la sociedad, que ésta cuente, durante un período no menor de tres (3) años contados a partir de su constitución, con un operador que reúna los requisitos mínimos de idoneidad, experiencia y capacidad técnica, operativa y financiera en relación con la actividad de generación eléctrica, de acuerdo con los términos del Reglamento de Suscripción. Para efectos del presente Decreto, dicho operador se denominará "Operador Idóneo". En el evento en que la mayoría de las acciones de Chivor S. A. ESP sea suscrita por los destinatarios de la Oferta Especial, esta condición se entenderá cumplida si para la fecha de celebración de la asamblea general constituyente se presenta alguno de los siguientes casos: i) Que en el curso de la oferta de la segunda emisión haya habido adjudicación; ii) Que en el curso de la oferta de la segunda emisión no haya habido adjudicación, en cuyo caso el Operador Idóneo será aquél que presenten los aceptantes de la Oferta Especial, siempre y cuando que reúna los requisitos exigidos al efecto en el Reglamento de Suscripción. En el evento en que los aceptantes de la Oferta Especial no presenten a la asamblea general constituyente un operador idóneo, el operador será Isagen S. A. ESP. En la asamblea general constituyente se deberá, en el caso que Isagen S. A. ESP sea el Operador Idóneo, acordar un procedimiento para la escogencia de un reemplazo, dentro del menor plazo posible. Ese operador deberá reunir los requisitos del Reglamento de Suscripción. Los destinatarios de la oferta de las acciones de la segunda emisión deberán reunir todos los requisitos que se indiquen en el Reglamento de Suscripción para ser considerados como Operador Idóneo. Si la aceptación de suscripción fuera presentada de manera conjunta por más de una persona, bastará que uno de los miembros del grupo aceptante demuestre que reúne los requisitos para ser considerado Operador Idóneo y que será el operador de la Central Hidroeléctrica de Chivor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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