Hácense en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso los siguientes traslados:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 24
Artículo 76. Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales, viáticos de los empleados, sueldos de supernumerarios, gastos de explotación, adiciones y mejoras, transporte de sales, material y demás gastos de las salinas y sus
Deuda externa.
Del artículo 101. Para atender a la primera cuota de amortización del scrip, emitido para el pago de intereses sobre bonos de los empréstitos nacionales