Micelio

Artículo 2

Ley 72 de 1894 · Por la cual se deroga la 85 de 1892 y se grava el consumo del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El gravamen deberá establecerlo cada Asamblea del modo que juzgue más conveniente, atendidas las circunstancias de cada Departamento y la manera como la industria está allí establecida, pudiendo, en consecuencia, hacer la imposición ya sobre el tabaco, pudiendo en consecuencia, hacer la imposición ya sobre el tabaco que se dé á la venta, ya sobre el que se elabore ó prepare en alguna forma, ya sobre las fábricas, almacenes, tiendas ó sitios de expendio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 72 de 1894