Micelio

Artículo 3

Ley 36 de 1923 · Sobre administración y recaudación de rentas nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El segundo Recaudador Nacional Delegado funcionara también en Bogotá y tendrá a su cargo, bajo la dirección del Recaudador de Rentas Nacionales, la administración y recaudación de la de aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1923