El segundo Recaudador Nacional Delegado funcionara también en Bogotá y tendrá a su cargo, bajo la dirección del Recaudador de Rentas Nacionales, la administración y recaudación de la de aduanas.
Ley 36 de 1923 →Modificado
Artículo 3
Ley 36 de 1923 · Sobre administración y recaudación de rentas nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.