Ley 18 de 1976 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniero Químico en el país, reconocida por el Ministerio de Educación Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo dieciséis. Nómbrase a la Sociedad Colombiana de Ingeniería Química como cuerpo consultivo del Gobierno Nacional en todos los planes de desarrollo industrial del país y que tengan relación con la Ingeniería Química y la industria química no farmacéutica.
Parágrafo
Para el desarrollo de estos planes el Ministerio de Desarrollo Económico solicitará la consultoría de la Sociedad Colombiana de Ingeniería Química. Esta consultoría será ejercida ad honorem.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.