Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1875 de 1994 · por el cual se reglamenta el registro de los títulos en el área de la salud, expedidos por por las Instituciones de Educación superior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De los requisitos para el registro. Para el registro de los títulos se exigirá la siguiente documentación

a)

Copia autenticada de la cédula de ciudadanía o de la cédula de extranjería;

b)

Diploma original que acredita el título profesional o el de especialista. Si los títulos fueron obtenidos en el exterior, se anexará copia autenticada de la resolución de convalidación expedida por el Icfes;

c)

Copia autenticada del acta de grado;

d)

Para las profesiones en que se exige el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio, se anexará certificado expedido por el representante legal de la Institución en donde se prestó el servicio que indicará el período cumplido, el acto administrativo de nombramiento y de posesión, así como la autorización de la plaza por parte de la Secretaría Departamental correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1875 de 1994