Micelio

Artículo 42

Decreto 3136 de 1968 · por el cual se reorganiza, el Ministerio del Trabajo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Gobernadores de los Departamentos, los Intendentes y los Comisarios intervendrán en la solución de los conflictos laborales cuando el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social así se los solicite. Dicha intervención se efectuará en coordinación con las Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad Social, las Secciones de Trabajo y Seguridad Social, o con los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3136 de 1968