Micelio

Artículo 1

Régimen De Transición

Decreto 163 de 2004 · por el cual se reglamenta el artículo 216 de la Ley 100 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Régimen de transición . Hasta tanto sean establecidas las condiciones de habilitación de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, EARS, las Direcciones de Salud inscribirán a las entidades que estén interesadas en administrar el régimen subsidiado en su territorio, respetando lo dispuesto por el CNSSS y teniendo en cuenta lo siguiente

1.

Que estén autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud.

2.

Que cuenten con una red prestadora de servicios que les permita garantizar el acceso al POS-S mínimo con: 2.1. Puntos de atención de nivel primario en el municipio. 2.2. Puntos de atención de urgencias. 2.3. Puntos de atención para los servicios de media y alta complejidad. 2.4. Mecanismos de referencia y contrarreferencia. 2.5. Mecanismos idóneos que garanticen la información de la que deben disponer los usuarios, sobre la oferta de servicios en la red y las condiciones para el acceso y el adecuado uso de la misma.

3.

Que se encuentren al día en los pagos con los proveedores de bienes y prestadores de servicios en donde se encuentren actuando como EARS o como EPS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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