°. Régimen de transición . Hasta tanto sean establecidas las condiciones de habilitación de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, EARS, las Direcciones de Salud inscribirán a las entidades que estén interesadas en administrar el régimen subsidiado en su territorio, respetando lo dispuesto por el CNSSS y teniendo en cuenta lo siguiente
Que estén autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud.
Que cuenten con una red prestadora de servicios que les permita garantizar el acceso al POS-S mínimo con: 2.1. Puntos de atención de nivel primario en el municipio. 2.2. Puntos de atención de urgencias. 2.3. Puntos de atención para los servicios de media y alta complejidad. 2.4. Mecanismos de referencia y contrarreferencia. 2.5. Mecanismos idóneos que garanticen la información de la que deben disponer los usuarios, sobre la oferta de servicios en la red y las condiciones para el acceso y el adecuado uso de la misma.
Que se encuentren al día en los pagos con los proveedores de bienes y prestadores de servicios en donde se encuentren actuando como EARS o como EPS.