Artículo segundo Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 287 Organismos Internacionales. 103. Al artículo 3062-A. Para pagar el saldo que se adeuda de la contribución de Colombia para el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, correspondiente a la vigencia fiscal de 1956 (US$ 150.000.00), al cambio hasta del 5.50%) $ 825.000.00 Total $ 825.000.00
Decreto 345 de 1957 →Vigente
Artículo 3062
-A
Decreto 345 de 1957 · Por el cual se abre un crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Salud Pública)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.