Micelio

Artículo 75

Tiempo De Goce

Decreto 610 de 1977 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tiempo de goce. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, tienen derecho a veinte (20) días corridos de vacaciones por cada año continuo de servicio. Se entiende como año cumplido de servicio el contado desde la fecha en que comenzó a prestarlo hasta la misma fecha del año siguiente, sea cual fuere a la época del año. Si los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional son retirados del servicio por causas distintas de abandono del cargo, mala conducta comprobada o incumplimiento de los deberes inherentes al mismo y le faltaren quince (15) días o menos para cumplir un año de servicio, tienen derecho a que se les compensen en dinero las correspondientes vacaciones, como si se tratara de un (1) año cumplido de servicio.

Parágrafo 1

No quedan sujetas a esta regla las personas que trabajen en actividades que por su naturaleza justifiquen excepción y cuyos lapsos de vacaciones sean especialmente determinados por Ley.

Parágrafo 2

Las vacaciones causadas por los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional con anterioridad al 1º de enero de 1972, se reconocerán de acuerdo con las normas vigentes en el momento de causare el derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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