Tiempo de goce. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, tienen derecho a veinte (20) días corridos de vacaciones por cada año continuo de servicio. Se entiende como año cumplido de servicio el contado desde la fecha en que comenzó a prestarlo hasta la misma fecha del año siguiente, sea cual fuere a la época del año. Si los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional son retirados del servicio por causas distintas de abandono del cargo, mala conducta comprobada o incumplimiento de los deberes inherentes al mismo y le faltaren quince (15) días o menos para cumplir un año de servicio, tienen derecho a que se les compensen en dinero las correspondientes vacaciones, como si se tratara de un (1) año cumplido de servicio.
No quedan sujetas a esta regla las personas que trabajen en actividades que por su naturaleza justifiquen excepción y cuyos lapsos de vacaciones sean especialmente determinados por Ley.
Las vacaciones causadas por los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional con anterioridad al 1º de enero de 1972, se reconocerán de acuerdo con las normas vigentes en el momento de causare el derecho.