A partir de la vigencia del presente Decreto y mientras el Gobierno Nacional no disponga lo contrario en desarrollo de lo previsto en el
del artículo 19 de la Ley 9º de 1991, no será aplicable la retención cafetera.
A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Y Mientras El Gobierno Nacional No Disponga Lo Contrario En Desarrollo De Lo Previsto En El Parágrafo 4º Del Artículo 19 De La Ley 9º De 1991, No Será Aplicable La Retención Cafetera
Decreto 1173 de 1991 · por el cual se expiden normas sobre regulación de la política cafetera y se dictan otras disposiciones.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
A partir de la vigencia del presente Decreto y mientras el Gobierno Nacional no disponga lo contrario en desarrollo de lo previsto en el
del artículo 19 de la Ley 9º de 1991, no será aplicable la retención cafetera.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.